lunes, 12 de noviembre de 2012

¿EL URBANISMO TIENE VÍCTIMAS? Piensa y acertarás


Artículo 47 de la Constitución Española
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


 Hay ideas o frases que se repiten insistentemente y consiguen hacerse un lugar en el imaginario colectivo como verdades cuando encierran enormes falsedades interesadas.
Muchas de ellas pululan en los medios judiciales, periodísticos, de la administración, alcanzan incluso al ciudadano medio y tienen que ver con los delitos relacionados con el urbanismo. Es fácil escuchar frases como: “el urbanismo es un tema técnico de enorme complejidad difícil de juzgar”, en urbanismo todo tiene que ver con la interpretación que se haga de las normas”, “¿Qué valor tiene lo que un fiscal, o la guardia civil diga frente a arquitectos, catedráticos urbanistas que saben mucho y tienen argumentos difíciles de rebatir“!Por Dios, delito penal!, … es una simple infracción administrativa“,son delitos que no tienen víctimas, no es un hurto, ni un asesinato… la gravedad del daño no es manifiesta…
Ninguna de estas ideas es verdad, pero han calado hondo y es el primer escollo que hay que saltar para que la justicia pueda actuar y resarcir el daño perpetrado.
Desgraciadamente, los delitos relacionados con el urbanismo sí tienen víctimas; a veces son grupos de ciudadanos que ni siquiera saben que les han estado robando delante de sus narices porque nunca han sido conscientes de lo que les pertenecía; otras son personas con una historia, un nombre que sienten que la decisión que tomaron al comprar una casa o un terreno les ha destrozado la vida.
En Atarfe tenemos estas dos clases de víctimas. En este artículo explicaremos cómo se ven afectados los primeros, y en la segunda entrega pondremos ejemplos concretos de personas lesionadas que han optado por denunciar.
Ni el urbanismo es complejo, ni admite interpretaciones. La Constitución Española insta a los poderes públicos para que impidan la especulación. Los propietarios del suelo, en España, extraen un enorme beneficio de la decisión política de urbanizar un terreno, mucho más que los propietarios de otros países de Europa, que tienen otra legislación. Cualquier persona sabe que no es lo mismo vender un terreno rústico que urbano, pues los beneficios a veces se multiplican por 1000. Es lógico, entonces, que la comunidad participe de las plusvalías generadas.
De entrada, el propietario-promotor debe ceder por ley al municipio:
-Un porcentaje de su suelo para usos colectivos: infraestructuras, parques, jardines dotaciones y equipamientos públicos; también para las calles y para plazas de aparcamientos. Ese porcentaje varía según los metros cuadrados construidos. A más construido más tiene que ceder el promotor.
-El propietario de los terrenos se queda con el beneficio del 90 % de lo construido y cede al municipio en solares un 10% de los m2 que el Plan le permite construir. Esos solares deben destinarse a fomentar viviendas sociales, para que puedan acceder a una vivienda digna personas que no disponen de medios y sirve, además, de contrapeso al precio de las viviendas fijado por el mercado.
Además, el promotor debe atenerse a las Normas que rigen para una zona concreta: el ancho de las calles, la altura de las viviendas, las plantas construidas, el ancho de fachada, la ocupación de la parcela. Todas esas determinaciones están fijadas de antemano y sirven para establecer cuánto se debe construir en una urbanización y cuánto es lo que se debe ceder a la comunidad. También se fijan las cargas y los beneficios que deben ser repartidas equitativamente entre todos los propietarios que participan en el proceso urbanizador de un municipio, para que todos saquen el mismo beneficio y efectúen la misma cesión a la comunidad.
Asimismo, el promotor debe ejecutar todas las infraestructuras de la urbanización: abastecimiento, saneamiento, conducción de aguas pluviales, red eléctrica, teléfono, gas … asfaltado y acerado de las calles y plazas, jardines, parques. En consecuencia, el ayuntamiento no puede dar las licencias de primera ocupación hasta que no esté perfectamente terminada toda la urbanización.
Si el ayuntamiento acuerda con el propietario otras reglas de juego que vulneren las determinaciones fijadas, varíe el porcentaje de las cesiones, o hace la vista gorda y permite que no se hagan todas las infraestructuras necesarias o recepciona las obras antes de que se terminen, sin duda, aumentará el beneficio del promotor, pero será a costa de otros que perderán, al tiempo que incurre en un delito.
Se perjudicará a otros propietarios que sí cedieron en su día lo que les correspondía, se dañará a los que compran las viviendas ahora y en el futuro porque su urbanización tendrá menos parques, plazas, jardines, escuelas, centros cívicos, pistas deportivas, tendrán las calles más estrechas y menos aparcamientos. Por ejemplo, tendrán que llevar a sus hijos a escuelas masificadas muy alejadas de su entorno. Tendrán problemas con las infraestructuras, incluso, si se han ejecutado obras de desvío de barrancos sin permiso de Confederación y sin el control necesario pueden sufrir inundaciones en sus hogares…
Es esencial saber que los responsables municipales no pueden suprimir las dotaciones que corresponden a cada urbanización, puesto que son bienes de dominio público, es decir del común de los vecinos. Ni el alcalde, ni el pleno, aunque vote por unanimidad, pueden disponer de esos bienes. No se pueden vender, ni embargar. Estos equipamientos y espacios libres locales son diferentes y no hay que confundirlos con otros espacios públicos y equipamientos que son generales para todo el pueblo. La ley fija un mínimo para estos últimos: 5 y 10 metros cuadrados por habitante o por cada 40 metros cuadrados de techo destinado a uso residencial. Así, en Atarfe, podemos tener algunas mega-infraestructuras: Centro Cultural, Instalaciones Deportivas, pero éstas no compensan la falta de las otras, es decir, aquellas que por ley corresponde ceder o ejecutar a los promotores-constructores
Respecto al suelo destinado a viviendas sociales, a veces el ayuntamiento puede venderlo en una zona, porque le interesa comprar suelo en otra zona para edificar viviendas sociales, pero lo que no puede hacer nunca es gastar el dinero que ha recibido por esa venta en otros gastos del ayuntamiento (espectáculos, grandes obras, asesores…etc.) o en lo que le parezca. Esa es una cuenta separada y siempre debe aumentar nunca disminuir.
Todas las denuncias que han prosperado en la fiscalía y en los juzgados de Granada relacionadas con Atarfe tienen que ver con estos asuntos, que redundan en el beneficio de unos pocos y el perjuicio de todos los vecinos.
El modus operandi ha sido similar en todos los casos denunciados y se repite sucesivamente: el ayuntamiento ha permitido construir más de lo que fijaban las Normas, donde solo podían construirse viviendas unifamiliares se han construido bloques plurifamiliares. Lo edificado de más no ha comportado más cesiones para equipamientos, ni para espacios libres. Las urbanizaciones no tienen el porcentaje de suelo público que les corresponde por ley. Se ha vendido todo el suelo destinado para viviendas sociales y ahora no tenemos ni suelo ni dinero. Se ha vendido, incluso, suelo destinado a equipamientos y en algunas urbanizaciones, simplemente, en su suelo se han construido más viviendas.
Os propongo un ejercicio de observación para aquellos que tenéis vuestra vivienda en los nuevos barrios de Atarfe: ¿Cuántas plazas y jardines hay en vuestra urbanización? ¿Tenéis equipamientos para vuestro barrio? ¿Cuántas viviendas sociales hay construidas?...
Piensa…….y acertarás.

Rosa Félix

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